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¿Cómo surge la iniciativa víctimas de la liquidación de DMG?Después de diez años de la intervención de DMG, abogados de la sociedad Víctimas de la liquidación de DMG S.A.S. se enteraron de que la información suministrada a las víctimas por su liquidadora respecto de la propiedad de tres lotes cuya propiedad le atribuía a DMG no era cierta, en el sentido de que estos no le pertenecían a DMG y por lo tanto tampoco a sus víctimas y que si bien es cierto que en el año 2012 se registraron unas extinciones de dominio a favor de DMG en dos de los certificados de tradición de los predios (en NUEVO SAN ANTONIO y en LAS MERCEDES) en septiembre de 2017, mediante Resolución No. 391 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá, la Superintendencia de Notariado y Registro corrigió los registros de las extinciones de dominio por ser ilegales, y por ende se excluyó a DMG Grupo Holding S.A. como propietaria de los mismos. Como consecuencia, los inmuebles salieron de la masa de bienes de DMG. La resolución No. 391 se encuentra debidamente ejecutoriada desde el día 23 de julio de 2018.
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¿Qué es Víctimas de la liquidación de DMG S.A.S.?La sociedad Víctimas de la Liquidación de DMG S.A.S. se creó con el único y exclusivo fin de obtener por intermedio de apoderados judiciales una reparación integral por las fallas administrativas y errores judiciales que cometió la Superintendencia de Sociedades, al dejar perder la suma de 28.000 millones de pesos perteneciente a la masa de bienes de la liquidación de DMG Grupo Holding S.A., en detrimento de sus víctimas. El valor presente se dicha suma es superior a los $115.000 millones de pesos.
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¿Quiénes son los socios de la sociedad Víctimas de la liquidación de DMG S.A.S.?Los socios de la sociedad Víctimas de la liquidación de DMG S.A.S. son abogados especializados en diferentes áreas del derecho, quienes con sus aportes jurídicos a lo largo de los últimos años, han despejado el camino para recuperar parte del dinero que le corresponde a las víctimas y que ha sido mal administrado por su liquidadora. La liquidadora de DMG, en ejercicio de su cargo, incluyó de manera ilegal dentro del inventario de los activos para liquidar la sociedad DMG Grupo Holding S.A., de unos lotes contiguos ubicados en la Ak. 45 No 191-31 de Bogotá, con un área aproximada de 60.000 metros cuadrados.
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¿Quiénes son los verdaderos propietarios de los terrenos que la liquidadora de DMG estaba persiguiendo irregularmente?Colbank S.A. e Inversiones López Piñeros Ltda., son sociedades que fueron reconocidas por la justicia penal de extinción de dominio como víctimas de DMG a través de los promitentes compradores Luis Eduardo Gutiérrez Robayo y Juan Carlos Valencia Yepes (testaferros de DMG), dentro del proceso penal que se les adelanta por concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito y lavado de activos.
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¿En que falló la liquidadora de DMG Grupo Holding en liquidación?La liquidadora de DMG Grupo Holding S.A informó a las víctimas y a los acreedores a través de diferentes medios de comunicación que el valor de los inmuebles superaba los 100.000 millones de pesos y que los mismos eran de propiedad de la sociedad intervenida, es decir, que con el producto de su venta se pagarían las acreencias. Los Señores Luis Eduardo Gutiérrez Robayo y Juan Carlos Velencia Yepes pusieron en conocimiento de las autoridades judiciales que el día 3 de junio de 2008 celebraron una promesa de compraventa en calidad de promitentes compradores de los tres inmuebles de propiedad de las sociedades Colbank S.A. e Inversiones López Piñeros Ltda. y herederos indeterminados de Carlos Eduardo López, y que por ese concepto pagaron la suma de 23.000 millones de pesos de los $28.000 que recibieron de manos de DMG para tal efecto. La compraventa nunca fue elevada a escritura pública, por lo tanto, esos bienes nunca fueron de propiedad de DMG, como erróneamente lo manifestó su liquidadora, engañando a sus acreedores y a sus víctimas.
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¿Tuvo la liquidadora de DMG Grupo Holding en liquidación la oportunidad de reparar su error?Si. La liquidadora se negó a recibir la suma de dinero que ofrecieron retornar los vendedores de buena fe bajo el argumento de que "los tres inmuebles ya hacían parte de los activos de la sociedad intervenida". De manera paralela y en contravía de lo anterior, requirió mediante comunicación a los propietarios legítimos de los inmuebles para que se presentaran a suscribir escritura pública, en virtud de lo estipulado en la promesa, lo cual, por obvias razones, nunca sucedió.
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¿Cuáles son las principales pruebas que nos permiten pensar que vamos a recuperar el dinero que nos pertenece a las víctimas de DMG?La sociedad DMG Grupo Holding S.A. en liquidación judicial, fue condenada el día 3 de julio de 2019 por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, en fallo de primera instancia (dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual) a pagar a título de indemnización de perjuicios la suma de 10.000 millones de pesos y 150 millones de pesos por agencias en derecho a favor de las demandantes, a favor de las sociedades Colbank S.A. e Inversiones López Piñeros Ltda, suma que saldrá de los bolsillos de las víctimas de DMG. También con dineros que le corresponden a las víctimas, la liquidadora de DMG pagó servicios de vigilancia de los predios desde el año 2009, a razón de $7.000.000 mensuales aproximadamente. La liquidadora ha pagado honorarios de abogados con dineros de DMG Grupo Holding S.A. en liquidación para diversos procesos judiciales en los que se "enfrascó" inútilmente con el único propósito de apropiarse de unos terrenos que jamás le pertenecieron a la sociedad intervenida. El fundamento de la sentencia condenatoria se basó en reprocharle a la liquidadora Perry haber perseguido bienes de terceros ajenos a la liquidación, en lugar de haber recibido los 23 mil millones de pesos que ofrecieron devolver desde el primer momento. El fundamento de dicha demanda es el mismo de la demanda de reparación directa objeto de este contrato. Adicionalmente, la Resolución 01814 del 21 de febrero de 2020, "Por medio de la cual se resuelve recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Sociedades contra la Resolución 0268 del 3 de julio de 2019 de la Superintendencia de Notariado y Registro" que decide de fondo sobre las ilegalidades cometidas por la Superintendencia de Sociedades a través de la Exsuperintendente de Sociedades para procesos de Insolvencia y la liquidadora de DMG Grupo Holding, María Mercedes Perry. En dicha Resolución queda muy claro que las dos señoras hicieron todo lo que estuvo a su alcance por fuera de la ley para quedarse con los lotes de la autopista, en detrimento de los intereses de las víctimas de DMG. En lugar de haber recibido el dinero que ofrecieron devolver los verdaderos propietarios, la señora Perry se dedicó a perseguir lo “no perseguible”, y mientras tanto dejó vencer el plazo (operó prescripción) para perseguir la suma de $23.000 millones entregada por DMG a través de terceros a los vendedores.
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¿Cuál es el monto que pretendemos recuperar como víctimas a través de esta acción en contra del Estado?Nos encontramos ante la posibilidad de recuperar una suma superior a 115.000 millones de pesos que nos corresponde por concepto de lucro cesante y daño emergente, daños causados por todas las omisiones y acciones en las que incurrió la Superintendencia de Sociedades, tal y como se aprecia en la solicitud de trámite de conciliación prejudicial administrativa obligatoria presentada por el apoderado de la sociedad Victimas de la Liquidación ante la Procuraduría General de la Nación, como requisito previo de procedibilidad para interponer demanda de reparación directa en contra de la Nación - Superintendencia de Sociedades.
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¿Qué debo hacer para vincularme a esta demanda?Ser víctima de DMG y ceder los derechos litigiosos. Esta herramienta jurídica es la óptima para que la sociedad Víctimas de la liquidación de DMG abogue por los intereses de las víctimas. La cesión de derechos litigiosos le permitirá a los abogados actuar de manera más expedita y eficaz dentro del proceso de reparación directa, dado el volumen de potenciales reclamantes y en aras de la economía procesal. Para vincularse siga las instrucciones haciendo clic aquí
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¿Cuál es el plazo para vincularme a la demanda de reparación contra el Estado?Hasta el 16 de diciembre de 2022.
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¿Tiene algún costo mi vinculación como víctima al caso?$50.000 por concepto de gastos administrativos.
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¿En que consiste la acción de Reparación Directa?La reparación directa es una acción de naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible, a través de la cual la persona que se crea lesionada o afectada (…) podrá solicitar directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo que se repare el daño causado y se le reconozcan las demás indemnizaciones que correspondan. Se trata de una típica acción tendiente a indemnizar a las personas con ocasión de la responsabilidad extracontractual en que pudo incurrir el Estado. En el análisis jurídico de la acción de reparación directa opera el principio iura novit curia, en la medida que a la persona interesada no le corresponde presentar las razones jurídicas de sus pretensiones, sino simplemente relatar los hechos, omisiones, operación u ocupación, para que el juez administrativo se pronuncie con base en el derecho aplicable al caso.
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¿Cuánto dinero me corresponderá como víctima cuando prospere la demanda en contra del Estado?La suma en dinero que le será pagada a cada víctima es incierta en el momento de la presentación de la demandada. La suma será repartida entre todas las víctimas que se adhieran al proceso.
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¿Existe alguna incompatibilidad entre esta demanda contra el Estado y cualquier otra reclamación presentada a la liquidación de DMG Grupo Holding en liquidación para recuperar mi dinero?Ninguna. Cualquier reclamación presentada previamente directamente o a través de abogado a la liquidación de DMG es compatible y puede coexistir con la demanda en contra del Estado? Se trata de reclamaciones diferentes. En todo caso, esta es la única acción de reparación directa que hace trámite en los estrados judiciales, y cualquier otra que pretenda ser interpuesta será rechazada de plano.
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¿En donde puedo obtener información más profunda sobre este caso?En la página web www.victimasdelaliquidaciondedmg.com
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