top of page

Antecedentes

Supersociedades induce a error a Supernotariado

La liquidadora de DMG, en ejercicio de su cargo, incluyó dentro del inventario de los activos para liquidar de la sociedad DMG Grupo Holding S.A, el 50% del derecho de dominio del inmueble denominado “NUEVO SAN ANTONIO”, con matrícula inmobiliaria No. 50N-20324380, el 100% del predio el “BIHAR B”, con matrícula 50N-412750 y el 100% del Lote “LAS MERCEDES”, con folio No. 50N-20341326, inmuebles que son contiguos y están ubicados en la Ak. 45 No 191-31/5  de Bogotá, con un área aproximada de 60.000 metros cuadrados.​

 

Sin embargo, después de diez años de la intervención de DMG, la sociedad Víctimas de la liquidación de DMG se enteró de que la información suministrada a las víctimas por su liquidadora respecto de los lotes no era cierta, en el sentido de que estos tres inmuebles no le pertenecían a DMG, , y que, si bien es cierto que el año 2012 se registraron unas extinciones de dominio a favor de DMG en dos de los certificados de tradición de los predios (en NUEVO SAN ANTONIO y en LAS MERCEDES), en septiembre de 2017, mediante resolución No. 391 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá, La Superintendencia de Notariado y Registro corrigió los registros de las extinciones de dominio por ser ilegales, y por ende se excluyó a DMG Grupo Holding S.A. como propietaria de los mismos. Como consecuencia, los inmuebles salieron de la masa de bienes de DMG.

 

 La resolución No. 391 se encuentra debidamente ejecutoriada desde el día 23 de julio de 2018.

El dinero de las víctimas se pierde

La liquidadora de DMG Grupo Holding S.A informó a las víctimas y a los acreedores a través de diferentes medios de comunicación que el valor de los inmuebles superaba los 100.000 millones de pesos y que los mismos eran de propiedad de la sociedad intervenida, es decir, que con el producto de su venta se pagarían las acreencias.

Posteriormente, los Señores Luis Eduardo Gutiérrez Robayo y Juan Carlos Velencia Yepes pusieron en conocimiento de las autoridades judiciales que el día 3 de junio de 2008 celebraron una promesa de compraventa en calidad de promitentes compradores de los tres inmuebles de propiedad de las sociedades Colbank S.A. e Inversiones López Piñeros Ltda. y herederos indeterminados de Carlos Eduardo López, y que por ese concepto pagaron la suma de 23.000 millones de pesos. La compraventa nunca fue elevada a escritura pública, por lo tanto, esos bienes nunca fueron de propiedad de DMG, como erróneamente lo manifestó su liquidadora, engañando a sus acreedores y a sus víctimas.

La liquidadora se negó a a recibir la  suma de dinero que ofrecieron retornar los vendedores de buena fe bajo el argumento de que "los tres inmuebles ya hacían parte de los activos de la sociedad intervenida". De manera paralela y en contravía de lo anterior, requirió en su comunicación del 11 de mayo, a los propietarios legítimos de los inmuebles para que se presentaran a suscribir escritura pública, en virtud de lo estipulado en la  promesa, lo cual, por obvias razones, nunca sucedió.

También con dineros que le corresponden a las víctimas, la liquidadora de DMG pagó servicios de vigilancia de los predios desde el año 2009, a razón de $7.000.000 mensuales aproximadamente.

 

La liquidadora ha pagado honorarios de abogados con dineros de DMG Grupo Holding S.A. en liquidación para diversos procesos judiciales en los que se "enfrascó" inútilmente con el único propósito de apropiarse de unos terrenos que jamás le pertenecieron a la sociedad intervenida

Acciones judiciales contra los responsables

María Mercedes Perry, liquidadora de DMG Grupo Holding S.A. fue denunciada penalmente junto con Ángela María Echeverry Ramírez, Superintendente Delegada para Asuntos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades para el año 2012, por haber dictado el auto No. 400-001866 del 22 de febrero de 2012 por medio del cual se ordenó que se registrara el cambio de titularidad a favor de  DMG,  y a título de extinción de dominio de dos inmuebles denominados Nuevo San Antonio y Las Mercedes.  Esa denuncia penal la formuló la sociedad Colbank S.A, sociedad propietaria de los inmuebles. y cursa actualmente en la Fiscalía 388 Seccional con radicado No. 110016000049201306884.

Por su parte, la Superintendencia de Notariado y Registro compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que la liquidadora María Mercedes Perry sea investigada por los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, según consta en la Resolución 007 de febrero de 2019.

 

Otros pleitos conexos

 

Contencioso Administrativos

También existen dos demandas de reparación directa en contra de las Superintendencias de Notariado y Registro y de Sociedades cuyos hechos estàn relacionados con este caso, por haber registrado extinciones de dominio ilegales sobre propiedad de terceros, en cuantías superiores a 70.000 millones de pesos

 

En esos procesos de reparación directa, se produjo un Acta de Comité de Conciliación de la Superintendencia de Notariado y Registro, en la que los integrantes del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Notariado y Registro recomiendan conciliar con las demandantes (Colbank S.A. e Inverlópez Ltda.), para evitar posibles condenas.  En dicha Acta los funcionarios de la  Superintendencia hacen afirmaciones supremamente graves respecto de algunos funcionarios de la Superintendencia de Sociedades: 

 

"Se propone también, que de aprobarse por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Notariado y Registro, la solicitud de Conciliación de la referencia, habida cuenta que la Superintendencia de Notariado y Registro reconoce la existencia de los oficios y Autos que la indujeron a error por parte de las Superintendencia de Sociedades y las correspondientes retractaciones, que figuran en los documentos que estàn en su poder y archivo; se proceda a presentarla de manera conjunta en los procesos que cursan en el Consejo de Estado”.

      

“… y el reconocimiento expreso de estas dos sociedades, en el sentido, que la supuesta negligencia no es atribuible a la Superintendencia de Notariado y Registro, y que la libera de cualquier responsabilidad en estos casos, porque existió una determinación de la Superintendencia de Sociedades mediante la Superintendencia  de Procesos de Insolvencia y de la liquidadora designada por esta entidad para DMG Grupo Holding  Ltda para tergiversar la verdad procesas obrante en los trámites administrativos, adelantados para lograr efectuar dichas anotaciones ilegales".

Acciones de tutela 

Por otro lado, hasta la aparición de María Mercedes Perry en el escenario, no existían antecedentes de que la Superintendencia de Sociedades hubiera promovido una acción de tutela en contra de la Superintendencia de Notariado.

 

La señora Perry buscó a toda costa que unos bienes de terceros ajenos a un proceso de liquidación pasaran a hacer parte de la liquidación de DMG, tal y como ocurrió al interponer la acción de tutela con el número de radicado 110013342046201919000, la cual, por obvias razones, fue negada en primera y segunda instancia, esgrimiendo argumentos similares a los expresados mediante sentencia por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá.

La Superintendencia de Sociedades  es responsable de la pérdida de dinero que le pertenecía al inventario de la sociedad  DMG Grupo Holding S.A. ya que no solo designó a la liquidadora de  DMG desde el año 2008, sino que a pesar de que tuvo conocimiento sobre todas las irregularidades en que incurrió la liquidadora, consintió que se ordenaran unos registros de extinción de dominio sobre bienes de terceros ajenos al proceso de liquidación y a favor de un particular.

 

También tuvo conocimiento esa Superintendencia sobre la oferta de devolución de 23.000 de pesos por parte de terceros de buena fe, que fue rechazada en forma inmediata por esta liquidadora, sin pronunciarse al respecto.

 

La Superintendencia de Sociedades nunca le solicitó a los señores  Luis Eduardo Gutiérrez Robayo y Juan Carlos Velencia Yepes que reintegraran los 28.000 millones de pesos que les fueron entregados por parte de  DMG para efectos de adquirir los tres inmuebles de una negociación que fue fallida. La Superintendencia perdió toda posibilidad de hacerlo dado el vencimiento de términos.

 

La promesa de compraventa nunca se perfeccionó con la suscripción de la escritura pública que sirviera de título traslaticio de dominio, tal y como se afirma en la resolución No. 391 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos zona Norte de Bogotá.

Los Señores Gutiérrez y Valencia están siendo procesados en la actualidad ante el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del proceso No. 11001600000020150093300 por los delitos de concierto para delinquir, lavado de activos y enriquecimiento ilícito, mientras que las sociedades Colbank S.A. e Inverlopez ltda. fueron reconocidas como víctimas por el hecho de haber suscrito la promesa de compraventa de 3 de junio de 2008.  

 

Si usted es víctima de DMG declarada por la Superintendencia de Sociedades en el marco del proceso de liquidación forzada de DMG, tiene legitimación activa para ser representado judicialmente en acción de reparación directa contra la Nación - Superintendencia de Sociedades.

VINCÚLESE AL PROCESO

bottom of page